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REPUBLICA DE VENEZUELA
TITULO
I ARTICULO 1: El objeto de esta Ordenanza Municipal es garantizar a todos los Niños y Adolescentes domiciliados en jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, o que se encuentren de tránsito en el mismo, el disfrute y ejercicio pleno de los derechos, deberes y garantías consagradas tanto en la Convención Internacional de los derechos de los Niños y Adolescentes de 1.989, como en todos los instrumentos legales vigentes sancionados en la República Bolivariana de Venezuela, en materia de protección y atención integral de los niños y adolescentes. ARTICULO 2: De conformidad con el sentido y alcance de esta Ordenanza, el Municipio Urdaneta: - Garantizará la protección integral de la familia y sus integrantes, en especial cuando estos sean Niños o Adolescentes. - Al igual que la familia y la sociedad, es corresponsal de garantizar a los Niños y Adolescentes sin discriminación alguna, el disfrute y ejercicio pleno de sus derechos, deberes y garantías legales y constitucionales. - Tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole, que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los Niños y - Adolescentes residentes o no en el Municipio disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías. - Debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que las familias puedan asumir responsablemente su rol de formar integralmente a sus miembros e insertarlos a la sociedad. - Debe permitir y debe fomentar formas de participación activa y directa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas y planes de protección integral dirigidas a los Niños y Adolescentes. - Promoverá y dará prioridad a la descentralización y transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados, de los servicios y programas de protección integral de Niños y Adolescentes que este gestione, siempre que demuestren su capacidad para prestarlos. - En la formulación y ejecución de todas las Políticas Públicas Municipales, dará especial preferencia y atención a los niños y adolescentes que presenten carencias económicas, afectivas, de resguardo, médico asistenciales, abrigo, y de cualquier otra índole. - En la elaboración del presupuesto municipal, se asignará de manera preferente y privilegiada los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los Niños y Adolescentes y la ejecución de políticas y programas de atención y protección integral de los mismos. - Asegurará la precedencia y privilegios de los Niños y Adolescentes en el acceso y atención a los servicios públicos municipales. ARTICULO 3: La presente ordenanza municipal tiene por finalidad crear el sistema de Protección del Niño y del Adolescente en el Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, integrado conforme lo establece el Artículo Nº 117 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente por órganos, entidades y servicios. ARTÍCULO 4: La presente Ordenanza promoverá de manera especial atendiendo a los designios de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la participación ciudadana, la contratación de servicios privados para la ejecución de los programas y acciones, la planificación y administración de políticas y planes en cooperación con las comunidades.
TITULO II ARTICULO 5: Los órganos administrativos de protección en el Municipio Urdaneta son: 1. El Consejo Municipal de Derechos del niño y del adolescente, al cual esta adscrito el Fondo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente 2. El Consejo de Protección del niño y del adolescente.
CAPITULO I
SECCIÓN I ARTICULO 6: Para dar un efectivo cumplimiento a los Artículos 134 y 135 de la LOPNA; el Acalde creo según Decreto 002-2001, publicado en Gaceta Municipal el 31 de enero del 2001, el Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, como órgano de naturaleza pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco municipal, siendo la máxima autoridad del sistema de protección del Niño y del Adolescente del Municipio mencionado. En tal sentido por medio de la presente Ordenanza se regulará su funcionamiento. ARTÍCULO 7: Comienzo del período. El Consejo Municipal de Derechos se instalará en su sede, el día inmediato siguiente a los quince (15) días continuos, contados a partir del día de la proclamación de los Consejeros electos o designados, sin necesidad de previa convocatoria, a efectos de dar comienzo al primer período. ARTÍCULO 8: Publicación. El acta de instalación del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, en la cual consta la designación de los Consejeros por el ejecutivo Municipal y la elección de los miembros de la sociedad. deberá ser publicada en la Gaceta Municipal de la República Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO 9: En virtud de la naturaleza jurídica de que está investido este Consejo Municipal de derechos, es un órgano del poder público Municipal con plena autonomía, de naturaleza pública aunque permite la participación ciudadana, con funciones deliberativas, consultivas y contraloras, que con representación paritaria de entes del sector oficial y de la sociedad se encarga de velar por el cumplimiento de los derechos colectivos y difusos de los Niños y Adolescentes, y esto se logra dictando actos administrativos, desarrollando políticas, programas y acciones de protección. ARTICULO 10: El Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente, ejercerá sus funciones con autonomía funcional y presupuestaria de los demás órganos públicos del poder municipal. ARTICULO 11: Principios. El Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente de Urdaneta, para su funcionamiento se regirá por los siguientes principios: 1. Principio de gratuidad de las actuaciones administrativas y judiciales. 2. Principio de la prioridad absoluta en la resolución de problemas que afecten o en los que se vean implicados los intereses de los niños y adolescentes. 3. Principio del interés superior del niño y el adolescente cuando se trate del desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos y garantías. 4. Principio de legalidad, referido a la prioridad en la aplicación de los instrumentos legales que contemplen los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes, cuando se presenten conflictos de intereses legítimos de esta parte de la población. 5. Principio de la irrenunciabilidad de los derechos, deberes y garantías de los niños y adolescentes. 6. Principio de la indivisibilidad de los derechos correspondientes a los niños y adolescentes por ser estos materia de orden público, no relajables ni restringidos por intereses entre particulares ni negociables por estos. ARTICULO 12: Las atribuciones del Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente, son las indicadas en el Artículo 147 de la LOPNA, y además de estas, las siguientes: - No pueden conocer de las materias asignadas a los órganos jurisdiccionales, sin embargo podrán prestar la asistencia y asesoría jurídica gratuita a los miembros de las familias que la requieran, en las materias que designa el artículo 177 de la LOPNA para las salas de juicio. - A tenor de lo dispuesto en el artículo 199 de la LOPNA, puede imponer a las entidades de atención las medidas de advertencia, suspensión de sus responsables, suspensión por tiempo determinado o clausura de la entidad de atención o programa y revocación del registro o inscripción - Velar por la expedición gratuita y oportuna de las partidas del registro civil, y gestionar actos relativos al derecho de identificación de niños y adolescentes. - Intentar acciones para el resguardo de instituciones familiares consagradas en el titulo IV de la LOPNA. Siendo estas la patria potestad y dentro de ella, la guarda, que implica aspectos como la obligación alimentaría, visitas, autorizaciones para viajar, custodia, regulación de la familia sustituta, especialmente en las modalidades de colocación familiar y orientaciones en materia de adopción nacional e internacional. - Asegurar con la activa participación de la sociedad a los niños con necesidades especiales que habitan en el municipio, programas de asistencia integral, rehabilitación e integración, programas de atención, orientación dirigidos a su familia, y campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social, dirigidas a la comunidad sobre su condición específica, para su atención y relaciones con ellos. - Hacer uso de los medios del sistema de protección del niño y del adolescente, que establece la LOPNA en su artículo 118. - Dictar, ejecutar y controlar políticas públicas en las materias asignadas en la LOPNA en su Artículo 120, referidas a la asistencia, coordinación, integración, promoción, evaluación, control, estímulo, y financiamiento. - Desarrollo de acciones por intermedio de los programas que con carácter indicativo dispone la LOPNA en su artículo 124, siendo estos de asistencia, de apoyo u orientación, de colocación familiar, de rehabilitación y prevención, de identificación, de formación, adiestramiento y capacitación, de localización, de abrigo, comunicacionales, socio-educativos, promoción y defensa y culturales. - Los objetivos específicos de esta ordenanza se corresponden con el cumplimiento de los derechos, garantías y deberes del titulo II, capítulos I y II de la LOPNA.
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Aquellos
derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional sobre los
derechos del niño y el adolescente de 1.989.
SECCIÓN II ARTICULO 13: Carácter no remunerados. El cargo de miembro de un Consejo de Derecho es de carácter no remunerado. Los consejeros pueden solo percibir dietas por asistencia a reuniones. Cada miembro principal tendrá su respectivo suplente. ARTÍCULO 14: Los Consejeros del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, en la primera sesión ordinaria convocada, elegirán a su Presidente. PARÁGRAFO PRIMERO: Los Consejeros del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, serán juramentados ante los máximos representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo, del Municipio. PARÁGRAFO SEGUNDO: El quórum de funcionamiento del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, es de la mitad de los representantes de la sociedad y de la mitad de los representantes del Poder Ejecutivo Municipal PARÁGRAFO TERCERO: El Consejo Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente deberá sesionar de forma ordinaria una vez al mes y, de forma extraordinaria cada vez que sea necesario para cumplir sus atribuciones. PARÁGRAFO CUARTO: Las decisiones adoptadas por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, son actos administrativos y deberán ser divulgados y publicados en la Gaceta Oficial del Municipio. Las decisiones del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, agotan la vía administrativa. PARÁGRAFO QUINTO: En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio, deben tener acceso a la información de la cual dispongan los demás integrantes del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y otros entes públicos del Estado, en materias relacionadas con niños y adolescentes. ARTÍCULO 15: Los representantes de la sociedad en el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, serán elegidos en foro propio, guardando una proporción que garantice la presencia de representantes de organizaciones privadas o mixtas de atención directa a niños y adolescentes, así como de particulares y responsables de entidades o programas dedicados a la protección, promoción, investigación o defensa de los derechos y garantías de los Niños y Adolescentes.ARTÍCULO 16: Las convocatorias de los procesos de elección, en foro propio de los representantes de la Sociedad ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, son iniciativa exclusiva de las organizaciones de la Sociedad estrictamente privadas o mixtas y de los ciudadanos y ciudadanasARTÍCULO 17: Se entiende por Consejero, según la LOPNA aquellas personas que son miembros integrantes del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, integrado por un número paritario de representantes, 3 de ellos son designados por el Ejecutivo Municipal para representar al sector público y 3 son electos en foro propio para representar a la sociedad civil de conformidad con el Articulo 141 de la LOPNA y los Artículos Nº 62, 70 y 72 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela. Todos con sus respectivos suplentes. PARÁGRAFO ÚNICO: La condición de Consejero acarrea responsabilidad civil, penal y administrativa, de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes que rigen la materia de Protección del Niño y del Adolescente. ARTÍCULO 18: Los Consejeros son elegidos o designados por períodos de dos (2) años, podrán ser reelegidos por no más de dos (2) períodos consecutivos. Deben permanecer en sus cargos hasta tanto se produzca la elección de los Consejeros que los sustituyan. Cada Consejero tendrá su respectivo suplente. ARTÍCULO 19: Lo relativo al local, días y horarios de trabajo, se dispondrá una vez instalado el primer Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta.
SECCIÓN III ARTÍCULO 20: Todo lo referente a: examen de credenciales y juramento, selección y nombramiento del director ejecutivo, asesor legal y Secretaria, toma de posesión, empate, decisiones y publicidad, se regirá por lo dispuesto en la LOPNA y en el Reglamento interno del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente. ARTICULO 21: El Consejo Municipal de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta, tiene la siguiente organización interna: - Un Director Ejecutivo - Un Asesor Jurídico - Una Secretaria -
SECCIÓN IV ARTICULO 22: Se crea el Fondo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito al Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta, como servicio Autónomo y sin personalidad jurídica. Integrado por recursos financieros y no financieros provenientes de las fuentes de aprovisionamiento que a tal efecto establece el Artículo 336 y 343 de la LOPNA, y tiene como finalidad financiar la ejecución de programas, acciones o servicios de protección y atención al Niño y Adolescente en el Municipio Urdaneta. El funcionamiento del Fondo se dispondrá en otra Ordenanza Municipal. PARÁGRAFO ÚNICO: El fondo de protección esta a cargo de un administrador, encargado de llevar los asientos contables y presupuestarios del mismo.
CAPITULO II ARTÍCULO 23: Se crea el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente como órgano administrativo del sistema de protección que se encarga de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes, individualmente considerados. Este órgano es de carácter permanente y tiene autonomía funcional, en los términos de esta Ley. ARTÍCULO 24: Los miembros del Consejo de Protección ejercen función pública, forma parte de la estructura administrativa y presupuestaria de la respectiva Alcaldía, pero no están subordinadas al Alcalde en sus decisiones. Deben proponerse en foro propio y enviarse la lista de postulados al Consejo Municipal de los derechos del niño y del adolescente, el cual procederá a su designación luego de la aprobación del concurso de oposición, integrado por 3 pruebas: La de credenciales, la prueba oral y la prueba escrita. ARTÍCULO 25: El funcionamiento del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente se dispondrá en otra Ordenanza Municipal conforme lo establece el Artículo 166 de la LOPNA, referido este al monto de la remuneración, local, días, horario de trabajo, sistema rotatorio de guardias permanentes de los consejeros, entre otras cosas.
TITULO III ARTÍCULO 26: Las entidades de atención como instituciones de interés público que ejecutan programas, medidas y sanciones establecidos en la LOPNA, podrán ser constituidas a través de cualquier forma de organización o asociación pública, privada o mixta que permita la ley, con el fin de contribuir al cumplimento de esta Ordenanza.
TITULO IV ARTÍCULO 27: Como servicio de atención en el Municipio Urdaneta, se creara La Defensoría del Niño y del Adolescente como un servicio de interés público, organizado y para el desarrollo de la sociedad, con el objetivo de promover y defender los derechos de niños y adolescentes. La Defensoría tendrá un equipo de trabajo multidisciplinario responsable, a los efectos de esta Ley. También podrán crearse defensorias por iniciativa de la sociedad civil.
TITULO V ARTICULO 28: Todo lo referente al sistema penal de responsabilidad del Adolescente como conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente, por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes, se regirá por lo dispuesto en la LOPNA. ARTÍCULO 29: Los órganos administrativos de protección y entidades de atención del Municipio Urdaneta, propiciarán las formulas de solución anticipada de conflictos, en materias disponibles antes de transferir a otra instancia, los casos en los cuales debe intervenir el Ministerio Público.
TITULO VI ARTICULO 30: Queda derogada la Ordenanza de creación del Consejo Municipal de derechos de Niños y Adolescentes Edición Extraordinaria Nº 06, publicada en Gaceta Municipal en fecha 17 de diciembre del 2001, y queda en vigencia la presente Ordenanza como reedición extraordinaria, que es una reforma parcial de la Ordenanza que aquí queda derogada. ARTICULO 31: Los miembros del Consejo Municipal de Derechos del niño y del adolescente de Urdaneta tendrán como misión, la campaña de divulgación de la presente Ordenanza, dentro de los 90 días siguientes a su publicación en Gaceta Municipal. ARTICULO 32: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal de Urdaneta. Dada, firmada y sellada en el salón donde celebra las Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Urdaneta, del Estado Trujillo; en La Quebrada los 23 días del mes de junio del 2003. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
José Reinaldo Briceño Osuna
Morela
Araujo
En La Quebrada, a los 23
días del mes de Junio del Dos Mil Tres.
CONCEJALES |
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