REPUBLICA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO URDANETA
En uso de sus atribuciones legales
DECRETA
LA PRESENTE ORDENANZA DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO  Y DEL  ADOLESCENTES  EN EL  MUNICIPIO URDANETA  DEL ESTADO TRUJILLO.

 

 TITULO I
DISPOSICIONES  GENERALES

ARTICULO 1: El objeto de esta Ordenanza Municipal  es garantizar  a todos los Niños y Adolescentes domiciliados en jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, o que  se encuentren de tránsito  en el mismo,  el disfrute y ejercicio pleno de los derechos, deberes y garantías consagradas tanto en la Convención Internacional de los derechos de los Niños y Adolescentes de 1.989, como en  todos los instrumentos legales vigentes sancionados en la República Bolivariana de Venezuela, en materia de  protección y  atención integral  de los niños y adolescentes.

ARTICULO 2:  De conformidad  con el sentido  y alcance de esta Ordenanza, el Municipio Urdaneta:

-          Garantizará la protección integral de la familia y sus integrantes, en especial cuando estos sean Niños  o Adolescentes.

-          Al igual que la familia y la sociedad, es  corresponsal  de garantizar  a los Niños y Adolescentes sin discriminación alguna, el disfrute y ejercicio pleno de sus derechos,  deberes  y  garantías legales y constitucionales.

-          Tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas,  legislativas  y  de  cualquier otra índole, que sean  necesarias y apropiadas  para asegurar  que todos los Niños y

-          Adolescentes  residentes  o no  en el Municipio  disfruten plena y efectivamente  de sus derechos y  garantías.

-          Debe asegurar  políticas,  programas y  asistencia apropiada  para  que las familias puedan asumir responsablemente  su rol  de  formar  integralmente  a sus miembros  e insertarlos  a la sociedad.

-          Debe permitir  y debe  fomentar  formas de participación  activa y directa de la sociedad   en la definición, ejecución y control de las políticas  y planes de protección integral  dirigidas a los Niños y  Adolescentes.

-          Promoverá y dará prioridad  a la descentralización y transferencia  a las comunidades  y grupos vecinales organizados,  de los servicios  y programas de protección integral  de Niños y Adolescentes que este gestione,  siempre  que demuestren  su capacidad para prestarlos.

-          En la formulación  y ejecución de todas las Políticas Públicas Municipales, dará especial preferencia y atención  a los niños y adolescentes  que presenten  carencias económicas, afectivas, de resguardo,  médico asistenciales, abrigo, y de cualquier otra índole.

-          En la elaboración del presupuesto  municipal, se asignará de manera preferente  y privilegiada los recursos públicos  para las  áreas  relacionadas con los derechos  y  garantías  de los  Niños y Adolescentes  y la ejecución  de políticas y programas de atención y protección integral  de los mismos.

-          Asegurará la precedencia y privilegios  de los Niños y Adolescentes en el acceso  y  atención  a los  servicios públicos municipales.

ARTICULO 3: La presente ordenanza municipal tiene por finalidad crear el sistema de Protección del Niño y del Adolescente en el Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, integrado conforme lo establece el Artículo Nº 117 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente por órganos, entidades y servicios.

ARTÍCULO 4: La presente Ordenanza promoverá de manera especial  atendiendo a los designios de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la participación ciudadana, la contratación de servicios privados para la ejecución  de  los  programas  y  acciones,  la  planificación y administración de políticas y planes  en  cooperación   con   las   comunidades.

TITULO II
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCIÓN

ARTICULO 5: Los órganos administrativos de protección en el Municipio Urdaneta son:

1.       El Consejo Municipal de Derechos del niño y del adolescente, al cual  esta adscrito el Fondo  Municipal de Protección del Niño y del Adolescente

2.       El Consejo de Protección del niño y del adolescente.

CAPITULO I
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

SECCIÓN I
DEL FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 6: Para dar un efectivo cumplimiento a los Artículos 134 y 135 de la LOPNA;  el Acalde creo según Decreto 002-2001, publicado en Gaceta Municipal el 31 de enero del 2001, el Consejo Municipal de derechos  del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, como órgano de naturaleza pública, con personalidad  jurídica y patrimonio propio  e independiente  del fisco municipal, siendo  la máxima autoridad  del sistema de protección  del Niño y del Adolescente  del  Municipio mencionado. En tal sentido  por medio de la presente Ordenanza se regulará su funcionamiento.

ARTÍCULO 7: Comienzo del período. El Consejo Municipal de Derechos se instalará en su sede, el día inmediato siguiente a los quince (15) días continuos, contados a partir del día de la proclamación de los Consejeros  electos o designados, sin necesidad de previa  convocatoria, a efectos de dar comienzo al primer período.

ARTÍCULO 8: Publicación. El acta de instalación del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, en la cual consta la designación de los Consejeros  por  el  ejecutivo  Municipal y  la  elección  de  los  miembros  de  la sociedad. deberá ser publicada en la Gaceta Municipal de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 9: En virtud de la  naturaleza jurídica  de que está investido este  Consejo Municipal de derechos, es un órgano del poder público Municipal  con plena autonomía, de naturaleza pública  aunque permite la participación  ciudadana,  con funciones deliberativas, consultivas  y contraloras, que con representación paritaria  de  entes del  sector  oficial  y de la sociedad se encarga de velar por el cumplimiento de los derechos colectivos y difusos  de los Niños y Adolescentes,   y esto se logra  dictando  actos administrativos, desarrollando políticas, programas y  acciones de protección.

ARTICULO 10: El Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente, ejercerá sus funciones con autonomía funcional y presupuestaria de los demás órganos  públicos  del poder municipal.

ARTICULO 11: Principios. El Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente de Urdaneta, para su funcionamiento se regirá  por los siguientes principios:

1.       Principio de gratuidad de las actuaciones administrativas y judiciales.

2.       Principio de la prioridad absoluta en la resolución de problemas que afecten o en los que se vean  implicados los intereses de los niños y adolescentes.

3.       Principio del interés superior del niño y el adolescente cuando se trate del desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos y garantías.

4.       Principio de legalidad, referido a la prioridad en la aplicación de los instrumentos legales que contemplen  los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes, cuando se presenten  conflictos  de intereses legítimos  de esta parte de la población.

5.       Principio de la irrenunciabilidad de los derechos, deberes y garantías de los niños y adolescentes.

6.       Principio de la indivisibilidad de los derechos correspondientes a los niños  y adolescentes por ser estos  materia de orden público, no  relajables ni restringidos  por  intereses entre particulares ni negociables  por  estos.

ARTICULO 12: Las  atribuciones del Consejo Municipal  de derechos del Niño y del Adolescente, son las  indicadas en el Artículo 147 de la LOPNA, y además de estas, las siguientes:

-          No pueden conocer de las materias asignadas  a los órganos jurisdiccionales, sin embargo podrán prestar  la asistencia y asesoría jurídica  gratuita  a los miembros de las familias que la requieran, en las materias que designa el artículo 177 de la LOPNA  para las salas de juicio.

-           A tenor de lo dispuesto  en el artículo 199 de la LOPNA, puede  imponer a las entidades de atención las medidas de advertencia, suspensión de sus responsables, suspensión por tiempo determinado o clausura de la entidad de atención o programa y revocación del registro o inscripción

-          Velar por la expedición gratuita y oportuna de las partidas del registro civil,  y gestionar  actos relativos  al derecho de identificación de niños y adolescentes.

-          Intentar acciones para el resguardo de instituciones familiares consagradas  en el titulo IV  de la LOPNA. Siendo estas la patria potestad y dentro de ella, la guarda, que implica aspectos como la obligación alimentaría, visitas, autorizaciones para viajar, custodia, regulación de la familia sustituta, especialmente en las modalidades de colocación familiar  y orientaciones  en materia de adopción nacional e internacional.

-          Asegurar con la activa participación de la sociedad a los niños  con necesidades especiales que habitan en el municipio, programas de asistencia integral, rehabilitación e integración, programas de atención, orientación  dirigidos  a su familia, y campañas permanentes de difusión, orientación  y promoción social, dirigidas a la comunidad sobre su condición específica, para su atención y relaciones con ellos.

-          Hacer uso de los medios del sistema de protección del niño y del adolescente, que establece la LOPNA en su artículo 118.

-          Dictar, ejecutar y controlar políticas públicas en las materias asignadas en  la LOPNA en su Artículo 120,  referidas a la asistencia, coordinación, integración, promoción, evaluación, control, estímulo, y financiamiento.

-          Desarrollo de acciones por intermedio de los  programas que con carácter indicativo dispone  la LOPNA en  su artículo  124, siendo estos de asistencia, de apoyo u orientación, de colocación familiar,  de rehabilitación y prevención, de identificación, de formación, adiestramiento y capacitación, de localización, de abrigo, comunicacionales, socio-educativos, promoción y defensa y culturales.

-          Los objetivos específicos de esta ordenanza se corresponden con el cumplimiento  de  los  derechos,  garantías y  deberes  del titulo  II, capítulos  I  y II  de  la  LOPNA.

-          Aquellos derechos y garantías consagrados  en la Convención  Internacional sobre los derechos del niño y el adolescente  de 1.989.

-         
Las demás que le asigne la ley.

SECCIÓN II
DE LOS CONSEJEROS

ARTICULO 13: Carácter no remunerados. El cargo de miembro de un Consejo de Derecho es de carácter no remunerado. Los consejeros pueden solo percibir dietas por asistencia a reuniones. Cada miembro principal tendrá su respectivo suplente.

ARTÍCULO 14:  Los Consejeros del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, en la primera sesión ordinaria convocada, elegirán a su Presidente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Consejeros del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, serán juramentados ante los máximos representantes del Poder Ejecutivo y  Legislativo, del Municipio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El quórum de funcionamiento del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, es de la mitad de los representantes de la sociedad y de la mitad de los representantes del Poder Ejecutivo Municipal

PARÁGRAFO TERCERO: El Consejo Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente deberá sesionar de forma ordinaria una vez al mes y, de forma extraordinaria cada vez que sea necesario para cumplir sus atribuciones.

PARÁGRAFO CUARTO: Las decisiones adoptadas por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, son actos administrativos y deberán ser divulgados y publicados en la Gaceta Oficial del Municipio.

Las decisiones del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, agotan la vía administrativa.

PARÁGRAFO QUINTO: En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio, deben tener acceso a la información de la cual dispongan los demás integrantes del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y otros entes públicos del Estado, en materias relacionadas con niños y adolescentes.

ARTÍCULO 15:  Los representantes de la sociedad en el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, serán elegidos en foro propio, guardando una proporción que garantice la presencia de representantes de organizaciones privadas o mixtas de atención directa a niños y adolescentes, así como de particulares y responsables de entidades o programas dedicados a la protección, promoción, investigación o defensa de los derechos y garantías de los Niños y Adolescentes.

 

ARTÍCULO 16: Las convocatorias de los procesos de elección, en foro propio de los representantes de la Sociedad ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, son iniciativa exclusiva de las organizaciones de la Sociedad estrictamente privadas o mixtas y de los ciudadanos y ciudadanas

ARTÍCULO 17: Se entiende por Consejero, según la LOPNA aquellas personas que son miembros integrantes del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente,  integrado por un número paritario de representantes, 3 de ellos son designados por el Ejecutivo Municipal para representar al sector público y 3 son electos en foro propio para representar a la sociedad civil de conformidad con el Articulo 141 de la  LOPNA  y los Artículos Nº 62, 70 y 72 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela. Todos con sus respectivos suplentes.

PARÁGRAFO ÚNICO: La condición de Consejero acarrea responsabilidad civil,  penal  y   administrativa,   de   conformidad  con   la  Constitución   de  la

Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes que rigen la materia de Protección del Niño y del Adolescente.

ARTÍCULO 18: Los Consejeros son elegidos o designados por períodos de dos (2) años, podrán ser reelegidos por no más de dos (2) períodos consecutivos. Deben permanecer en sus cargos hasta tanto se produzca la elección de los Consejeros que los sustituyan. Cada Consejero tendrá su respectivo suplente.

ARTÍCULO 19: Lo relativo al local, días y horarios de trabajo, se dispondrá una vez instalado el primer Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta.

SECCIÓN III
ESTRUCTURA INTERNA

ARTÍCULO 20: Todo lo  referente a: examen de credenciales y juramento, selección y nombramiento del director ejecutivo, asesor legal y  Secretaria, toma de posesión,  empate, decisiones y  publicidad, se regirá por lo dispuesto en la LOPNA y en el Reglamento interno del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente.

ARTICULO 21: El Consejo Municipal de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta, tiene la siguiente organización interna:  -  Un Director Ejecutivo -  Un Asesor Jurídico -  Una Secretaria -

SECCIÓN IV
DEL FONDO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE 

ARTICULO 22: Se crea el  Fondo  Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito al Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta, como servicio Autónomo y sin personalidad jurídica. Integrado por recursos financieros  y no financieros  provenientes de las fuentes  de aprovisionamiento  que a  tal  efecto establece el Artículo 336 y 343 de la LOPNA, y tiene como finalidad financiar la ejecución de   programas,   acciones  o  servicios   de   protección   y  atención   al  Niño   y Adolescente  en el Municipio Urdaneta. El funcionamiento del Fondo se dispondrá en otra   Ordenanza Municipal.

PARÁGRAFO ÚNICO:  El fondo de protección esta a cargo  de un administrador, encargado de llevar los asientos contables y presupuestarios del mismo.

CAPITULO II
DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

ARTÍCULO 23: Se  crea el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente como  órgano administrativo del sistema de protección que se encarga de asegurar la protección, en caso de amenaza  o  violación  de  los derechos y garantías de uno o varios niños  o adolescentes, individualmente considerados. Este órgano es de  carácter  permanente y tiene autonomía funcional, en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 24: Los miembros del Consejo de Protección ejercen función pública, forma parte de la estructura administrativa y presupuestaria de la respectiva Alcaldía, pero no están subordinadas al Alcalde en sus decisiones. Deben proponerse  en foro propio  y enviarse la lista de postulados al Consejo Municipal de los derechos del niño y del adolescente, el cual procederá a su designación  luego de la aprobación del concurso de oposición, integrado por 3 pruebas: La de credenciales, la prueba oral y la prueba escrita.

ARTÍCULO 25: El funcionamiento del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente se dispondrá en otra Ordenanza Municipal conforme lo establece el Artículo 166 de la LOPNA, referido este al monto de la remuneración, local, días, horario de trabajo, sistema rotatorio de guardias permanentes de los consejeros, entre otras cosas.

TITULO III
DE LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN

ARTÍCULO 26: Las entidades de atención como instituciones de interés público   que   ejecutan   programas,   medidas  y  sanciones  establecidos  en  la LOPNA,  podrán ser constituidas a través de cualquier forma de organización o asociación pública, privada o mixta que permita la ley, con el fin de contribuir  al  cumplimento  de esta Ordenanza.

TITULO IV
D
E LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN

ARTÍCULO 27: Como servicio de atención en el Municipio Urdaneta, se creara  La Defensoría del Niño y del Adolescente como un servicio de interés público, organizado y para el desarrollo de la sociedad, con el objetivo de promover y defender los derechos de niños y adolescentes. La Defensoría tendrá un equipo de trabajo multidisciplinario responsable, a los  efectos de esta Ley. También podrán crearse  defensorias por iniciativa de la sociedad civil.

TITULO V
EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

ARTICULO 28: Todo lo  referente al sistema penal de responsabilidad del Adolescente como conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente, por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes, se regirá  por lo dispuesto en la LOPNA.

ARTÍCULO 29: Los órganos administrativos de protección y entidades de atención del Municipio Urdaneta, propiciarán las formulas de solución anticipada de conflictos, en materias disponibles antes de transferir a otra instancia, los casos en los cuales debe intervenir el Ministerio Público.

TITULO VI
DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ARTICULO 30: Queda derogada la Ordenanza de creación del Consejo Municipal de derechos de Niños y Adolescentes Edición Extraordinaria Nº 06, publicada en Gaceta Municipal en fecha 17 de diciembre del 2001, y queda en vigencia la presente Ordenanza como reedición extraordinaria, que es una reforma parcial de la Ordenanza que aquí queda derogada.

ARTICULO 31: Los miembros del Consejo Municipal de Derechos del niño y del adolescente de Urdaneta tendrán como misión, la campaña de divulgación de la presente Ordenanza, dentro de los 90 días siguientes a su publicación en Gaceta Municipal.

ARTICULO 32: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta  Municipal  de Urdaneta.

Dada, firmada y sellada en el salón donde celebra las Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Urdaneta, del Estado Trujillo; en La Quebrada los 23 días del mes de junio del 2003. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.

José Reinaldo Briceño Osuna                                Morela Araujo
PRESIDENTE                                                           SECRETARIA DE CÁMARA

En La Quebrada, a los 23 días del mes de Junio del Dos Mil Tres.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

CONCEJALES
Oswaldo Riveros
Jesús Araujo

Ramón Araujo
Sabino Farias

Adhemar González
Jorge García

Richard Núñez

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