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El Concejo Municipal del Municipio Urdaneta del
Estado Trujillo en uso de sus atribuciones legales que le confiere la
Constitución Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, sanciona la siguiente
ORDENANZA SOBRE VIVIENDA
CAPITULO I
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
ARTICULO 1:
Se crea el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, en Jurisdicción del
Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo.
ARTICULO 2:
El Objetivo principal del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, será
coordinar todos los esfuerzos del sector público y privado para la solución
del problema habitacional del Municipio Urdaneta así como también, tendrá
por objeto estudiar, planificar, ejecutar y administrar con responsabilidad
la asistencia habitacional en pro de la mejora de la condición de vida de
los pobladores del mismo.
ARTICULO 3:
La competencia, organización y funcionamiento del INSTITUTO MUNICIPAL DE
LA VIVIENDA, se regirá por esta Ordenanza y la demás Leyes y Reglamentos
que al efecto existen sobre el particular.
ARTICULO 4: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA
VIVIENDA, de acuerdo a esta Ordenanza, tendrá
personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTICULO 5: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA
VIVIENDA estará adscrito a la Alcaldía del
Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
ARTICULO 6:
El domicilio del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA. Será la capital
del Municipio Urdaneta, pudiendo establecer agencias u oficinas en cualquier
parroquia del Municipio.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 7:
El Patrimonio del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, está
constituido por:
¨
Los aportes que ingresan al
Municipio para la realización de planes habitacionales y en especial la Ley
de Política Habitacional.
¨
El aporte que le asigne la
Municipalidad.
¨
Las subvenciones y donaciones que
sean otorgadas por los Organismos públicos o privados.
¨
Los bienes que adquiera el
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, mediante título para el cumplimiento
de sus fines.
¨
Los aportes que pudiera
corresponderle del presupuesto Municipal, Regional y Nacional.
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA OPERACIONAL DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
ARTICULO 8:
Para el cumplimiento de su objetivo, INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA,
será competente para realizar las siguientes operaciones:
¨
Construir viviendas populares o
contratar su construcción a los fines de enajenación y condiciones fijadas
por la Junta Directiva.
¨
Solicitar la donación de terrenos
de los entes públicos y privados, a objeto de que el INSTITUTO MUNICIPAL
DE LA VIVIENDA cumpla su propósito fundamental.
¨
Promover la ejecución de
programas de viviendas, a través de cooperativas, cajas de asociaciones
gremiales, caja de ahorras y otras formas de organización social y lo
establecido en la Ley de Política Habitacional.
¨
Celebrar contratos con organismos
públicos o privados, para obtener el financiamiento necesario en la
construcción, adquisición o enajenación de viviendas populares.
¨
Promover programas de
autoconstrucción de viviendas populares.
¨
Elaborar y desarrollar programas
de acción social, para las parroquias que existen en el Municipio.
¨
Prestar asistencia crediticia
para la adquisición, ampliación y remodelación de viviendas.
¨
En general, ejecutar todos
aquellos actos que sean necesarios para llevar a efecto operaciones
autorizadas por esta Ordenanza.
CAPITULO IV
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 9:
La Dirección y administración del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA,
estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por Un (1) Presidente, Un
(1) Vice-presidente y Un (1) administrador, todos designados por el Alcalde.
ARTICULO 10:
Los miembros de la Junta directiva durarán cuatro (04) años en sus
funciones, serán de libre nombramiento y remoción del Alcalde, pudiendo ser
reelectos.
ARTICULO 11:
Entre las personas que constituyen la Junta Directiva y los miembros de la
Municipalidad, no podrá existir parentesco dentro del cuarto grado de
consaguinidad ni segundo de afinidad.
ARTICULO 12:
No podrán pertenecer a la Junta Directiva aquellas personas comprendidas
dentro de los siguientes supuestos:
¨
Haber sido condenando por el
delito contra la cosa pública, la fe pública o la propiedad.
¨
Haber sido declarado responsable
de enriquecimiento ilícito.
¨
Haber sido declarado en quiebra
sin haber sido rehabilitado.
¨
Que tengan intereses en empresas
de la construcción que traten con el Instituto.
ARTICULO 13:
Son atribuciones de la Junta Directiva:
¨
Elaborar el Plan Anual de
actividades en concordancia con la política establecida y sometida a la
aprobación del Alcalde, con treinta (30) días de anticipación por lo menos a
la presentación del proyecto presupuestario.
¨
Aprobar el proyecto de
presupuesto anual del Instituto Municipal de la Vivienda y presentarlo a la
consideración del Alcalde.
¨
Autorizar la aprobación de
compromiso financieros y otorgar los respectivos créditos.
¨
Autorizar al presidente para
nombrar apoderados, quienes ejercerán la representación legal del
INSTUTUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, en los términos que se señalan en el
respectivo mandato.
¨
Elaborar el informe anual de las
actividades realizadas por el Instituto Municipal de la Vivienda, para su
presentación al Alcalde y a la Cámara Municipal.
CAPITULO V
DEL CONTROL DE TUTELA
ARTICULO 14:
Corresponde al Alcalde del Municipio Urdaneta:
Fijar política general del acuerdo con los
lineamientos establecidos en el plan de desarrollo del Municipio.
Aprobar el presupuesto anual del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
de conformidad con lo previsto en esta ORDENANZA.
¨
Autorizar la celebración de
compromisos financieros.
¨
Autorizar los convenios que se
celebren con los organismos del sector público.
¨
Coordinar la programación con los
Organismos Nacionales, Estadales y Municipales que tengan responsabilidad en
el área de la vivienda.
CAPITULO VI
CONTROL DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 15:
El INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVENDA estará sujeto al control,
vigilancia y fiscalización de la Municipalidad. Cuando se evidencien
irregularidades que causen perjuicio pecuarios al INSTITUTO, la
Municipalidad formulará los reparos correspondientes.
CAPITULO VII
DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
ARTICULO 16:
El proceso presupuestario del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA se
regirá por las disposiciones que fuesen aplicables, la Ordenanza de
presupuesto municipal y por las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTICULO 17:
El ejercicio presupuestario se iniciará el primero de Enero y terminará el
treinta y uno de Diciembre de cada año y en el momento en que entre en
vigencia la presente Ordenanza.
ARTICULO 18:
El respectivo proyecto de presupuesto, será elaborado de acuerdo con las
políticas presupuestarias que fije el Alcalde y conforme a las normas que
éste dicte; sometiéndose a la aprobación del mismo.
ARTICULO 19:
El INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, deberá solicitar autorización
del Alcalde previa autorización de la Cámara Municipal, para efectuar los
traspasos de créditos presupuestarios entre programas, proyectos y partidas.
ARTÍCULO 20:
El INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA remitirá al Alcalde información
periódica de su gestión presupuestaria, de acuerdo con las que este dicte.
CAPITULO VII
RÉGIMEN DE CRÉDITOS HABITACIONALES
ARTICULO 21:
El Concejo Municipal contemplará en la Ordenanza de Presupuesto Ordinario
una partida que no exceda al 10% destinada para el otorgamiento de créditos
para la construcción y remodelación en el Municipio.
ARTICULO 22:
Los créditos habitacionales serán otorgados a aquellas personas que reúnan
los requisitos exigidos para tal fin como lo establece la presente
Ordenanza.
ARTICULO 23:
Los requisitos exigidos para la obtención del Crédito Habitacional para la
construcción y remodelación de la vivienda, serán:
¨
Constancia de Ingresos del grupo
familiar.
¨
Acta de matrimonio o constancia
de convivencia.
¨
Constancia de residencia.
¨
Documentos de propiedad del
terreno o permiso expedido por el Concejo Municipal (cuando la vivienda se
construya sobre terreno municipal).
¨
Constancia expedida por la
Sindicatura Municipal, Junta Parroquial u otra autoridad local, donde se
establezca que no posee vivienda propia o la misma se encuentra en
condiciones inhabitables.
¨
Informe social realizado por los
funcionarios autorizados para tal fin.
¨
Constancia de cancelación de la
Ley de Política Habitacional (L.P.H) (salvo las zonas rurales).
PARÁGRAFO PRIMERO:
Debido a que en el Municipio Urdaneta, más del noventa por ciento (90%) de
sus habitantes se encuentran ubicados en zonas rurales y sus ingresos
provienen exclusivamente de la Agricultura; y a quienes se les dará un trato
preferencial, de acuerdo a lo establecido en las normas de operación de la
Ley de Política Habitacional (L.P.H), Título I Disposiciones generales,
Parágrafo Tercero, que dice textualmente así: “El Concejo Nacional de la
Vivienda mediante Resolución podrá autorizar el otorgamiento de Créditos
Habitacionales a grupos de familias que habiten en zonas rurales dispersas ó
en asentamientos urbanos no controlados, que no cumplan con el plazo
establecido en el numeral 03 de este Artículo, esta excepción será
solicitada por el ente ejecutor del programa de vivienda correspondiente,
al Consejo Nacional de la Vivienda, indicando las razones que justiquen
suficientemente el otorgamiento de estos créditos. A medida que se
constituyan los comités estadales de vivienda y se aprueben los
procedimientos para el suministro de la información al Consejo Nacional de
la Vivienda, indicando las razones que justifiquen suficientemente el
otorgamiento de estos Créditos. A medida que se constituyan los comités
estadales de formación al Consejo Nacional de la Vivienda, las solicitudes
de excepción podrá ser canalizada a través de los referidos Comités.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Todo beneficiario de un préstamo con recursos de la Ley Política
Habitacional, se obligará a participar en el Ahorro Habitacional por todo el
tiempo en que estuviere en vigencia el préstamo que hubiere obtenido con
cargo a los recursos que dicha Ley regula. Tal condición deberá incorporarse
en los correspondientes contratos de crédito, con indicación expresa de que
el Crédito se considerará de plazo vencido por incumplimiento de esta
disposición, y en consecuencia, el prestatario deberá rembolsar de inmediato
el saldo insoluto del crédito para la fecha del incumplimiento.
ARTICULO 24:
El Concejo Municipal y la Alcaldía tratarán en los posibles el logro de
soluciones habitacionales para el solicitante de bajos recursos que cumpla
con los requisitos de esta Ordenanza.
ARTICULO 25:
La tasa de interés sobre los Créditos Habitacionales serán las mismas
establecidas por los Organismos Nacionales y Regionales a quienes les
compete la materia, pero en ningún caso será superior al 12% anual. Así como
la indicada en la Ley de Política Habitacional.
ARTICULO 26:
El otorgamiento de los créditos habitacionales serán en materiales de
construcción y mano de obra; aprobados por INSTITUTO MUNICIPAL DE LA
VIVIENDA.
ARTICULO 27:
El Concejo Municipal y la Alcaldía contarán en materiales de vivienda con
orientación y supervisión técnica de la Dirección de Ingeniería Municipal.
ARTICULO 28:
Todas las construcciones y remodelaciones de viviendas deben ajustarse a lo
establecido en la Ordenanza de Urbanismo y Construcción vigente, en el
Municipio.
ARTICULO 29:
Lo no previsto en la presente Ordenanza, así como cualquier duda que
surgiese para su aplicación será resuelto por el Consejo Municipal, de
acuerdo a lo establecido en las Leyes Regionales y Nacionales que tengan que
ver con la materia de vivienda.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 30:
El plazo establecido para la cancelación de los créditos será establecido
por el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, de acuerdo a las
condiciones socio-económicas del beneficiario.
ARTICULO 31:
El monto de cada crédito habitacional será aprobado por el INSTITUTO
MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, de acuerdo al estudio hecho para tal fin.
ARTÍCULO 32:
Esta Ordenanza deroga cualquier disposición anterior a ella y entra en
vigencia al momento de su publicación en Gaceta Municipal.
ARTICULO 33:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO, EN EL
SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE URDANETA, EN LA QUEBRADA A LOS
VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRES. ( 25-08-2003).
JOSÉ REINALDO BRICEÑO
OSUNA T.S.U. MORELA ARAUJO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
SECRETARIA DE CÁMARA
REPÚBLICA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URDANETA
En la población de La Quebrada, a los
veinticinco (25) días del mes de Agosto de Dos Mil Tres.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
JOSÉ REINALDO BRICEÑO
ALCALDE.
CONCEJALES
OSWALDO RIVERO
JESÚS ARAUJO
JORGE GARCÍA
RAMÓN ARAUJO
ADHEMAR GONZÁLEZ
SABINO FARIAS
RICHARD NÚÑEZ
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