El Concejo Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Constitución Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sanciona la siguiente

ORDENANZA SOBRE VIVIENDA
 

CAPITULO I

INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA

ARTICULO 1: Se crea el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, en Jurisdicción del Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo.

ARTICULO 2: El Objetivo principal del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, será coordinar todos los esfuerzos del sector público y privado para la solución del problema habitacional del Municipio Urdaneta así como también, tendrá por objeto estudiar, planificar, ejecutar y administrar con responsabilidad la asistencia habitacional en pro de la mejora de la condición de vida de los pobladores del mismo.

ARTICULO 3: La competencia, organización y funcionamiento del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, se regirá por esta Ordenanza y la demás Leyes y Reglamentos que al efecto existen sobre el particular.

ARTICULO 4: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, de acuerdo a esta Ordenanza, tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio.

ARTICULO 5: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA estará adscrito a la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.

ARTICULO 6: El domicilio del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA. Será la capital del Municipio Urdaneta, pudiendo establecer agencias u oficinas en cualquier parroquia del Municipio.

CAPITULO II

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 7: El Patrimonio del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, está constituido por:
¨
      Los aportes que ingresan al Municipio para la realización de planes habitacionales y en especial la Ley de Política Habitacional.
¨
      El aporte que le asigne la Municipalidad.
¨
      Las subvenciones y donaciones que sean otorgadas por los Organismos públicos o privados.
¨
      Los bienes que adquiera el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, mediante título para el cumplimiento de sus fines.
¨
      Los aportes que pudiera corresponderle del presupuesto Municipal, Regional y Nacional.  

CAPITULO III

DE LA COMPETENCIA OPERACIONAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA

ARTICULO 8: Para el cumplimiento de su objetivo, INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, será competente para realizar las siguientes operaciones:

¨      Construir viviendas populares o contratar su construcción a los fines de enajenación y condiciones fijadas  por la Junta Directiva.
¨
      Solicitar la donación de terrenos de los entes públicos y privados,  a objeto de que el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA cumpla su propósito fundamental.
¨
      Promover la ejecución de programas de viviendas, a través de cooperativas, cajas de asociaciones gremiales, caja de ahorras y otras formas de organización social y lo establecido en la Ley de Política Habitacional.
¨
      Celebrar contratos con organismos públicos o privados, para obtener el financiamiento necesario en la construcción, adquisición o enajenación de viviendas populares.
¨
      Promover programas de autoconstrucción de viviendas populares.
¨
      Elaborar y desarrollar programas de acción social, para las parroquias que existen en el Municipio.
¨
      Prestar asistencia crediticia  para la adquisición, ampliación y remodelación de viviendas.
¨
      En general, ejecutar todos aquellos actos que sean necesarios para llevar a efecto operaciones autorizadas por esta Ordenanza.

CAPITULO IV

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 9: La Dirección y administración del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por Un (1) Presidente, Un (1) Vice-presidente y Un (1) administrador, todos designados por el Alcalde.

ARTICULO 10: Los miembros de la Junta directiva durarán cuatro (04) años en sus funciones, serán de libre nombramiento y remoción del Alcalde, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 11: Entre las personas que constituyen la Junta Directiva y los miembros de la Municipalidad, no podrá existir parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad ni segundo de afinidad.

ARTICULO 12: No podrán pertenecer a la Junta Directiva aquellas personas comprendidas dentro de los siguientes supuestos:
¨
      Haber sido condenando por el delito contra la cosa pública, la fe pública o la propiedad.
¨
      Haber sido declarado responsable de enriquecimiento ilícito.
¨
      Haber sido declarado en quiebra sin haber sido rehabilitado.
¨
      Que tengan intereses en empresas de la construcción que traten con el Instituto. 

ARTICULO 13: Son atribuciones de la Junta Directiva:
 ¨
      Elaborar el Plan Anual de actividades en concordancia con la política establecida y sometida a la aprobación del Alcalde, con treinta (30) días de anticipación por lo menos a la presentación del proyecto presupuestario.
¨
      Aprobar el proyecto  de presupuesto anual del Instituto Municipal de la Vivienda  y presentarlo a la consideración del Alcalde.
¨
      Autorizar la aprobación de compromiso financieros y otorgar los respectivos créditos.
¨
      Autorizar al presidente para nombrar apoderados, quienes ejercerán la representación legal del INSTUTUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, en los términos que se señalan en el respectivo mandato.
¨
      Elaborar el informe anual de las actividades realizadas por el Instituto Municipal de la Vivienda, para su presentación al Alcalde y a la Cámara Municipal.

CAPITULO V

DEL CONTROL DE TUTELA

ARTICULO 14: Corresponde al Alcalde del Municipio Urdaneta:

Fijar política general del  acuerdo con los lineamientos establecidos en el plan de desarrollo del Municipio.
Aprobar el presupuesto anual del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA de conformidad con lo previsto en esta ORDENANZA.
¨
      Autorizar la celebración de compromisos financieros.
¨
      Autorizar los convenios que se  celebren con los organismos del sector público.
¨
      Coordinar la programación con los Organismos Nacionales, Estadales y Municipales que tengan responsabilidad en el área de la vivienda. 

CAPITULO VI

CONTROL DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 15El INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVENDA estará sujeto al control, vigilancia y fiscalización de la Municipalidad. Cuando se evidencien irregularidades que causen perjuicio pecuarios al INSTITUTO, la Municipalidad formulará los reparos correspondientes.

CAPITULO VII

DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

ARTICULO 16: El proceso presupuestario del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA se regirá por las disposiciones que fuesen aplicables, la Ordenanza de presupuesto municipal y  por las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTICULO 17: El ejercicio presupuestario se iniciará el primero de Enero y terminará el treinta y uno de Diciembre de cada año y en el momento en que entre en vigencia la presente Ordenanza.

ARTICULO 18: El respectivo proyecto de presupuesto, será elaborado de acuerdo con las políticas presupuestarias que fije el Alcalde y conforme a las normas que éste dicte; sometiéndose a la aprobación del mismo.

ARTICULO 19: El INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, deberá solicitar autorización del Alcalde previa autorización de la Cámara Municipal, para efectuar los traspasos de créditos presupuestarios entre programas, proyectos y partidas.

ARTÍCULO 20: El INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA remitirá al Alcalde información periódica de su gestión presupuestaria, de acuerdo con las que este dicte.

CAPITULO VII

RÉGIMEN DE CRÉDITOS HABITACIONALES

ARTICULO 21: El Concejo Municipal contemplará en la Ordenanza de Presupuesto Ordinario una partida que no exceda al 10% destinada para el otorgamiento de créditos para la construcción y remodelación en el Municipio.

ARTICULO 22: Los créditos habitacionales serán otorgados a aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos para tal fin como lo establece la presente Ordenanza.

ARTICULO 23: Los requisitos exigidos para la obtención del Crédito Habitacional para la construcción y remodelación de la vivienda, serán:
¨
      Constancia de Ingresos del grupo familiar.
¨
      Acta de matrimonio o constancia de convivencia.
¨
      Constancia de residencia.
¨
      Documentos de propiedad del terreno o permiso expedido por el Concejo Municipal (cuando la vivienda se construya sobre terreno municipal).
¨
      Constancia expedida por la Sindicatura Municipal, Junta Parroquial u otra autoridad local, donde se establezca que no posee vivienda propia o la misma se encuentra en condiciones inhabitables.
¨
      Informe social realizado por los funcionarios autorizados para tal fin.
¨
      Constancia de cancelación de la Ley de Política Habitacional (L.P.H) (salvo las zonas rurales).

PARÁGRAFO PRIMERO: Debido a que en el Municipio Urdaneta, más del noventa por ciento (90%) de sus habitantes se encuentran ubicados en zonas rurales y sus ingresos provienen exclusivamente de la Agricultura; y a quienes se les dará un trato preferencial, de acuerdo a lo establecido en las normas de operación de la Ley de Política Habitacional (L.P.H), Título I Disposiciones generales, Parágrafo Tercero, que dice textualmente así: “El Concejo Nacional de la Vivienda mediante Resolución podrá autorizar el otorgamiento de Créditos Habitacionales a grupos de familias que habiten en zonas rurales dispersas ó en asentamientos urbanos no controlados, que no cumplan con el plazo establecido en el numeral 03 de este Artículo, esta excepción será solicitada  por el ente ejecutor  del programa de vivienda correspondiente, al Consejo Nacional de la Vivienda, indicando las razones que justiquen suficientemente el otorgamiento de estos créditos. A medida que se constituyan los comités estadales de vivienda y se aprueben los procedimientos para el suministro de la información al Consejo Nacional de la Vivienda, indicando las razones que justifiquen suficientemente el otorgamiento de estos Créditos. A medida que se constituyan los comités estadales de formación al Consejo Nacional de la Vivienda, las solicitudes de excepción podrá ser canalizada a través de los referidos Comités.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Todo beneficiario de un préstamo con recursos de la Ley Política Habitacional, se obligará a participar en el Ahorro Habitacional por todo el tiempo en que estuviere en vigencia el préstamo que hubiere obtenido con cargo a los recursos que dicha Ley regula. Tal condición deberá incorporarse en los correspondientes contratos de crédito, con indicación expresa de que el Crédito se considerará de plazo vencido por incumplimiento de esta disposición, y en consecuencia, el prestatario deberá rembolsar de inmediato el saldo insoluto del crédito para la fecha del incumplimiento.  

ARTICULO 24: El Concejo Municipal y la Alcaldía tratarán en los posibles el logro de soluciones habitacionales para el solicitante de bajos recursos que cumpla con los requisitos de esta Ordenanza.

ARTICULO 25: La tasa de interés sobre los Créditos Habitacionales serán las mismas establecidas por los Organismos Nacionales y Regionales a quienes les compete la materia, pero en ningún caso será superior al 12% anual. Así como la indicada en la Ley de Política Habitacional.

ARTICULO 26: El otorgamiento de los créditos habitacionales serán en materiales de construcción y mano de obra; aprobados por INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA.

ARTICULO 27: El Concejo Municipal y la Alcaldía contarán en materiales de vivienda con orientación y supervisión técnica de la Dirección de Ingeniería Municipal.

ARTICULO 28: Todas las construcciones y remodelaciones de viviendas deben ajustarse  a lo establecido en la Ordenanza de Urbanismo y Construcción vigente, en el Municipio.

ARTICULO 29: Lo no previsto en la presente Ordenanza, así como cualquier duda que surgiese para su aplicación será resuelto por el Consejo Municipal, de acuerdo a lo establecido en las Leyes Regionales y Nacionales que tengan que ver con la materia de vivienda.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 30: El plazo establecido para la cancelación de los créditos será establecido por el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, de acuerdo a las condiciones socio-económicas del  beneficiario.

ARTICULO 31: El monto de cada crédito habitacional será aprobado por el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, de acuerdo al estudio hecho para tal fin.

ARTÍCULO 32: Esta Ordenanza deroga cualquier disposición anterior a ella y entra en vigencia al momento de su publicación en Gaceta Municipal.

ARTICULO 33: Regístrese, comuníquese y publíquese.

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO, EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE URDANETA, EN LA QUEBRADA A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRES. ( 25-08-2003).

JOSÉ REINALDO BRICEÑO OSUNA                              T.S.U. MORELA ARAUJO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL                         SECRETARIA DE CÁMARA

 

REPÚBLICA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URDANETA

En la población de La Quebrada, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto de Dos Mil Tres.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE 

JOSÉ REINALDO BRICEÑO
ALCALDE.

CONCEJALES

OSWALDO RIVERO
JESÚS ARAUJO
JORGE GARCÍA
RAMÓN ARAUJO
ADHEMAR GONZÁLEZ
SABINO FARIAS
RICHARD NÚÑEZ

 

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