REPUBLICA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO URDANETA
En uso de sus atribuciones legales
DECRETA

LA SIGUIENTE ORDENANZA: SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS PARROQUIALES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La presente Ordenanza tiene por objeto desarrollar la Ley Orgánica de Régimen Municipal, así como regular la organización, funcionamiento y administración de las Juntas parroquiales del Municipio Urdaneta, como entes auxiliares de los órganos de gobierno municipal y de participación  local, a través de los cuales los vecinos  colaboraran en los asuntos comunitarios. 

ARTÍCULO 2. Las Juntas Parroquiales, sin menoscabo del principio de la unidad municipal, son órganos para promover la descentralización administrativa de la gestión en el Municipio, la participación ciudadana en el gobierno local, todas las actividades que contribuyan a la mejor prestación de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad, dentro de las competencias que le contribuyan esta Ordenanza y las Leyes.

ARTÍCULO 3. El ámbito territorial y jurisdiccional de las Juntas Parroquiales el establecimiento en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de División Político-Territorial sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Trujillo, y publicada en Gaceta Oficial del Estado Trujillo en fecha 30 de enero de 1.995.

CAPITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 4. La JUNTA PARROQUIAL como organismo representante de las comunidades en las Parroquias que conforman el Municipio Urdaneta, se rigen por lo dispuesto en la presente Ordenanza y los Artículos 33 y 73 de Ley Orgánica de Régimen Municipal Vigente. Estarán constituidas en las Parroquias de las Áreas Urbanas con población superior a cincuenta  mil (50.000) habitantes, por cinco (05) miembros principales con sus respectivos suplentes. En las Parroquias no Urbanas, la Junta Parroquial estará constituida por tres (03) miembros principales, con sus respectivos suplentes. En ambos casos elegirán su Directiva en forma pública. A cada año al inicio del periodo Fiscal, se realizará, la Sesión de reinstalación de las Juntas Parroquiales, en esta Sesión se elegirá la directiva de la misma o se ratificara la que haya asumido el periodo Fiscal inmediatamente anterior.

ARTICULO 5. Los miembros de las Juntas Parroquiales se elegirán por votación directa, universal y secreta en los períodos estipulados por la Ley del Poder Público electoral y los demás que rijan la materia.

ARTICULO 6. Los miembros de la Junta Parroquial, no podrán ser removidos de sus cargos sino por referéndum revocatorio, siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y leyes que rijan en esta materia.  

ARTICULO 7. De conformidad con el articulo 76 numeral 7 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, La Junta Parroquial deberá elaborar su proyecto de presupuesto de ingresos y gastos respectivos, en instructivos con sus correspondientes formatos, que para los efectos le serán suministrados  por la Administración Municipal, debiendo enviarlo al Concejo Municipal, para su aprobación o modificación según el caso, antes del 30 de septiembre de cada año, el cual se incorporará a la  Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Municipales, bajo la figura de aporte. El mismo entrará en vigencia el 1º de enero de cada año.

CAPITULO III

DE LA DIRECTIVA

ARTICULO 8. La Directiva de las Juntas Parroquiales, estarán integradas por un (01) Presidente y dos (02) miembros principales, el Presidente será designado por los miembros de la Junta  Parroquial.

PARÁGRAFO ÚNICO: Tanto las Autoridades Nacionales, Estadales, Municipales y Parroquiales, como los ciudadanos, deben dispensarles a los miembros de Juntas Parroquiales el trato y consideración que les corresponden por su investidura.

ARTÍCULO 9. Los miembros de las Juntas Parroquiales, solo recibirán Dietas en razón de su asistencia a las reuniones de la Junta. La remuneración por tal concepto será la acordada por la Junta en Sesión Ordinaria, respetando siempre los porcentajes de distribución establecidos en el Artículo 7 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10. Quedan inhabilitados para ser miembros de una Junta Parroquial:

a)     
Quienes, por si o por interpuestas personas, ejecuten un contrato presten un servicio público por cuenta del Municipio, según sea el caso, fundación o empresa, en la cual la entidad municipal tenga alguna participación, así como quienes tuvieren acciones, participaciones o derechos en empresas que tengan contratos con el Municipio.

b)     
Los deudores morosos de tales entidades que no hubieren pagado totalmente sus obligaciones.

PARÁGRAFO ÚNICO: Estas inhabilitaciones cesarán una vez finalizado el contrato o pagada la deuda totalmente. Quien con posterioridad a su elección llegare a estar en la condición de deudor moroso, o contratara con las entidades señaladas en este Artículo, será afectado por la misma inhabilitación.

 ARTÍCULO 11. Los miembros de las Juntas Parroquiales no podrán ser trasladados, sin su consentimiento, a otro lugar que le impida el ejercicio de su función parroquial, cuando desempeñe algún otro destino público compatible.

 ARTÍCULO 12. Esta prohibido a los miembros de las Juntas Parroquiales:

 a)              Intervenir en la resolución de asuntos Municipales en que estén interesados personalmente, o lo estén su cónyuge, parientes, hasta cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, o empresas en las cuales sean accionistas.

b)              Celebrar contrato por sí o por interpuestas personas, sobre bienes o rentas del Municipio o con los entes descentralizados locales, y las mancomunidades en que participe la entidad. Quedan exceptuados de esta prohibición los contratos que celebren como usuarios de los servicios públicos y locales.

c)              Desempeñar cargos de cualquier naturaleza en la Administración Municipal, Institutos Autónomos, Fundaciones, Empresas, Asociaciones Civiles y otros Organismos descentralizados del Municipio.

 ARTICULO 13. Corresponde al Presidente: 

1.       Presidir las reuniones del cuerpo y representarlo en los actos protocolares.

2.       Suscribir la correspondencia y demás documentos en los cuales tengan interés y en acatamiento a las decisiones de la Junta Parroquial.

3.       Llevar las relaciones entre la Entidad que representa y los organismos público y/o privados.

4.       Convocar a los suplentes en caso de ausencia temporal o absoluta de los principales.

5.       Cuidar el funcionamiento de la Oficina  donde funciona la Junta Parroquial.

6.       Convocar a las reuniones Ordinarias o Extraordinarias que efectúe la Junta Parroquial.

7.       Cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentos, Decretos Municipales.

8.       Asignar tareas y responsabilidades a los demás miembros de las Juntas Parroquiales.

  ARTICULO 14. Los miembros principales tendrán las siguientes funciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza.

  2. Asistir puntualmente a las reuniones de la Directiva.

  3. Ser vocero de la comunidad ante la Junta Parroquial, en cuanto a quejas de los servicios públicos locales.

  4. Cumplir con las tareas asignadas por el Presidente y presentar informe escrito del resultado de las mismas.

  5. Otras que les puedan ser atribuidas.

ARTICULO 15. La directiva de la Junta Parroquial sesionará ordinariamente dos (02) veces al mes en días fijos y extraordinariamente, cuando lo disponga el Presidente o la mayoría de sus miembros. A este efecto el Presidente la convocará con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, con indicación del objeto que la motive.

CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS PARROQUIALES

ARTICULO 16. La Junta Parroquial tendrá facultades administrativas y de prestación de servicios, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza y en los demás Instrumentos Jurídicos Municipales.

 ARTICULO 17. Corresponde a la Junta Parroquial:

1.       La limpieza y mantenimiento de calles, plazas, parques y demás sitios públicos de su Jurisdicción.

2.       Organización de mercados campesinos o populares, en base a las características de la zona a que  corresponda.

3.       Motivar y estimular la participación ciudadana en aras de la integración conjunta de sus moradores, a los Planes y Programas a ejecutar.

4.       Proponer ante el Concejo Municipal, planes y programas para el mejoramiento de los servicios públicos locales, con señalamiento de las prioridades que considere conveniente.

5.       Colaborar con el Concejo Municipal, Asociaciones de Vecinos y agrupaciones diversas en las Sesiones Espéciales Públicas con participación de la comunidad.

6.       Velar en común acuerdo con el Coordinador de Servicios Públicos  de la Municipalidad, o en su defecto con el Concejo Municipal por la buena marcha del transporte colectivo, sobre la base de estudios de las partes y con participación de la comunidad, podrá solicitar la ampliación de rutas o la solicitud de nuevas concesiones.

7.       Promoverá ante los Organismos competentes, fundaciones, Asociaciones, cooperativas,  cursos de alfabetización, consejos de participación ciudadana, entre otros, para promover la desconcentración de la administración municipal y la mejor prestación de los servicios. Todo en función del mejoramiento de la calidad de vida.

8.       Levantar un censo de las condiciones sociales y de servicios con que cuenta la comunidad, en base de un diagnóstico previamente diseñado en una planilla de encuesta.

9.       Promoverá campañas de limpieza, mejoramiento y conservación de sitios públicos, frentes  y solares de las casas,  postes del alumbrado, teléfonos, ríos y quebradas, así como la instalación de recipientes de basuras  en el casco de las Parroquias.

10.   Velará por la limpieza de terrenos públicos y privados, de acuerdo a lo estatuido en los instrumentos jurídicos municipales vigentes.

11.   Estimulará la organización y promoción de eventos deportivos, para lo cual cada Junta Parroquial promoverá la Constitución de un equipo deportivo con el nombre de la Junta a que corresponda y de acuerdo a sus posibilidades económicas.

12.   Presentar ante el Concejo Municipal, el informe de necesidades o requerimientos de la comunidad.

13.   Coordinar lo relacionado a las fiestas populares o patronales que se desarrollen en la Parroquia.

14.   Integrar el Consejo Local de Planificación Publica del Municipio Urdaneta de conformidad con la Constitución, la Ley y la Ordenanza Municipal que rige esta materia.

15.   Junto a las comunidades educativas realizar censo de necesidades en ese campo.

16.   Realizar tareas de vigilancia y fiscalización de precios de productos de primera necesidad comercializados en las Parroquias, al igual que coordinar acciones para la protección al consumidor, creando conjuntamente con el despacho respectivo, las Juntas de Defensas del Consumidor

17.   Velar por el cumplimiento de las Ordenanzas y leyes nacionales en materia de zonificación, patentes, construcción y servicios públicos.

18.   Promover y realizar conjuntamente con la comunidad, campañas que contribuyan a la conservación y mejoramiento del ambiente, contra ruidos molestos, sobre la disposición de la basura, o cualquier otro tema que contribuya a mejorar la calidad de vida de la comunidad.

19.   En materia de evaluación y planificación, realizar por lo menos una vez cada año una reunión con la comunidad para evaluar el informe de su actuación, con presencia del Alcalde y por lo menos tres (3) Concejales.

20.   Cooperar con los organismos públicos en el análisis, control y vigilancia de las construcciones de las obras que se realicen en su Jurisdicción y de los programas sociales desarrollados por el Estado.

ARTICULO 18. La Junta Parroquial recaudará solamente lo que le señale la Municipalidad mediante las Ordenanzas de orden tributario, con sus condiciones y términos  para la recaudación, estos recaudos deberán ser enterados a la dirección de Hacienda Municipal.

CAPITULO V
DEL RÉGIMEN DE PERSONAL

ARTICULO 19. La Junta Parroquial designará fuera de su seno, un secretario administrativo, que será de su libre elección y remoción. Para cualquier otro personal  que sea necesario ingresar a la Junta, se requiere el previo consentimiento del Alcalde.

ARTICULO 20. Corresponde al Secretario administrativo de la Junta Parroquial:

  1. Levantar las Actas de las reuniones de la Junta y Refrendarlas

  2. Mantener el archivo de la Junta Parroquial.

  3. Recibir y despachar la correspondencia sugeridas.

  4. Recibir y atender a los visitantes.

  5. Garantizar la dotación del material y útiles de oficina necesarios para el funcionamiento de la Junta Parroquial.

  6. Dirigir y coordinar el trabajo administrativo de la Junta Parroquial.

  7. Sugerir a la Directiva de la Junta Parroquial la implantación de nuevos procedimientos de trabajo.

  8. Llevar el control de las compras, revisión de facturas y ordenes de pago.

  9. Llevar el control presupuestario sobre los fondos de operación.

  10. Actualizar el Registro de Contribuyentes de la Parroquia respectiva.

  11. Distribuir mensualmente entre los directivos de la Junta Parroquial un resumen de sus ingresos y egresos, así como su colocación en un lugar visible de su sede y enviar copia a la Administración y Contraloría Municipal.

  12. Otras que les sean asignadas.

ARTICULO 21. Para ser secretario administrativo de la Junta Parroquial se requiere la Nacionalidad Venezolana, ser mayor de edad estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos, no tener interés económico directo o indirecto en asuntos relacionados con el Municipio, poseer como mínimo título de bachiller o haber realizado estudios o cursos de contabilidad y haber cumplido con el deber de votar de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Político.

CAPITULO VI
DE LOS  RECURSOS DE LAS JUNTAS PARROQUIALES

 ARTÍCULO 22. Las Juntas Parroquiales tendrán los recursos siguientes: 

A)      Los asignados en la Ordenanza de Presupuesto.

B)      Los que obtenga como consecuencia de donaciones, herencias y legados, con destino a las Juntas Parroquiales.

C)      Los provenientes de actividades económicas realizadas con el fin de obtener recursos propios.

D)      Los que provengan de transferencias  de organismos estadales, nacionales o internacionales.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las Juntas Parroquiales mantendrán en cuentas bancarias, los ingresos obtenidos por los distintos conceptos mencionados en el presente Artículo y observarán respecto de su administración las disposiciones que recomiende  la Contraloría Municipal.

CAPITULO VII
DEL RÉGIMEN PARLAMENTARIO

ARTICULO 23. Las Decisiones de la Junta Parroquial serán tomadas por la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTICULO 24. Cuando un miembro principal deje de asistir en forma injustificada y consecutiva a tres (03) Sesiones Ordinarias, se procederá a cursar convocatoria a su Suplente y en caso que tampoco comparezca se procederá de acuerdo a la Ley Orgánica Electoral y de Participación Política.

ARTICULO 25. La Junta Parroquial presentará mensualmente a la Dirección de Hacienda Municipal y Contraloría Municipal, un informe pormenorizado de sus actividades, programas de trabajo y distribución de recursos manejados, y ha cualquier otro organismo municipal o estadal que lo solicite, sin menoscabo de la obligación de informar en cualquier tiempo, si así se le requiere.

ARTICULO 26. La Junta Parroquial invertirá su aporte anual en gastos corrientes y de funcionamiento, respetando los porcentajes establecidos en el Artículo 7 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 27. La Junta Parroquial celebrara Sesiones Ordinarias dos veces al mes. Si la Junta celebrare mayor número de reuniones mensuales, solo se remuneran las anteriores señaladas.

ARTÍCULO 28. De las reuniones ordinarias o extraordinarias que celebrare la Junta se levantará Acta.

ARTICULO 29. De las actas una vez aprobadas por los miembros de la Junta, deberán asentarse en el Libro de Actas conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Junta. Las Actas serán suscritas por el Presidente, el Secretario y los miembros de la Junta presente.

ARTICULO 30. Dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación la Junta Parroquial remitirá al Alcalde, al Concejo y a la Contraloría Municipal, copia del Acta correspondiente.

ARTICULO 31. Las Sesiones de la Junta Parroquial, serán públicas. Sin embargo, a juicio de la misma podrá acordarse que la reunión sea privada, en cuyo caso se guardará absoluta reserva sobre lo tratado.

ARTÍCULO 32. Las Juntas Parroquiales dictarán su Reglamento Interno. En dicho Reglamento se fijarán las Comisiones de trabajo que se considere necesario crear. Las Comisiones que la Junta cree, realizarán el seguimiento de las actividades que corresponde a su naturaleza.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los integrantes de las Comisiones de trabajo no recibirán remuneración alguna por su participación en las mismas. Estas Comisiones tendrán carácter AD-HONOREM y son de obligatoria aceptación y cumplimiento.

ARTÍCULO 33. Las Comisiones de trabajo con la participación de los vecinos organizados de la parroquia y podrán atender distintos ámbitos: educativos, asistenciales, recreacionales, de seguridad, de acueductos, cloacas y drenajes, de aseo urbano, de abastecimiento, mercado y defensa del consumidor, de cementerios y servicios funerarios, de transporte público, de vialidad y conservación de vías y cualesquiera otra actividad cónsona con el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 34. Los miembros de las Juntas Parroquiales podrán conformar comisiones permanentes, especiales, generales o de trabajo. Las comisiones se entienden como órganos asesores ad-honorem de la Junta Parroquial, las cuales deberán presentar un plan de actividades al Concejo Municipal, para su conocimiento y análisis.

ARTICULO 35. Las opiniones emitidas por las comisiones no tienen carácter vinculante, solo si se deciden por el voto de la mayoría de los miembros de la Junta Parroquial.

ARTICULO 36. El Régimen parlamentario utilizado para los efectos de trabajo de las comisiones será el mismo que utiliza la Junta Parroquial en su reglamento interior  y de debates.

CAPITULO VIII
DEL CONTROL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 37. La Contraloría Municipal ejercerá, de conformidad con la Ley y esta Ordenanza el control posterior, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, de los gastos y bienes asignados a las Juntas Parroquiales.
La Contraloría establecerá las normas y sistemas de orden presupuestario y contable que sean procedentes en conformidad con lo establecido en las Leyes y Ordenanzas.

ARTÍCULO 39. El Presidente de la Junta Parroquial así como el Secretario, deberán presentar la caución legal de acuerdo a los términos y condiciones establecidas por la Contraloría Municipal, al inicio de su gestión; y estarán sujetos a rendición de cuentas.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
 

ARTICULO 40. La Junta Parroquial, no tiene facultad para contratar, ni otorgar concesiones de uso, ni comodatos, ni enajenaciones de bienes muebles e inmuebles propiedad Municipal, ni otorgar  permisos para construir, registrar o traspasar mejoras sobre  terrenos de particulares o municipales.
Aquellas personas que ostenten  permisos de construcción o  registro de mejoras sobre terrenos municipales de esta Jurisdicción, expedidos por otra autoridad distinta al Concejo Municipal de Urdaneta, son  nulos de pleno derecho, y en todo caso la Municipalidad  se reserva el  derecho de propiedad  sobre estos terrenos en virtud de que el derecho de uso, goce y disfrute se extiende solo a las mejoras de los particulares.  

ARTICULO 41. Lo no previsto en esta Ordenanza, será resuelto por el Concejo Municipal todo de acuerdo al Ordenamiento Legal vigente. 

ARTICULO 42. La presente Ordenanza deroga en todas y cada una de sus partes cualquier Instrumento o disposición legal Municipal en contrario, incluyendo la Ordenanza sobre funcionamiento de las Juntas Parroquiales N 4 de fecha 02 de mayo de 1.991.
Esta Ordenanza entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Urdaneta, a los  días del mes de 2003. Años  de la Independencia y  de la Federación.

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