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REPUBLICA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO URDANETA
En uso de sus atribuciones legales
DECRETA
LA SIGUIENTE ORDENANZA:
SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS PARROQUIALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ordenanza tiene por objeto desarrollar la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, así como regular la organización,
funcionamiento y administración de las Juntas parroquiales del Municipio
Urdaneta, como entes auxiliares de los órganos de gobierno municipal y de
participación local, a través de los cuales los vecinos colaboraran en los
asuntos comunitarios.
ARTÍCULO 2.
Las Juntas Parroquiales, sin menoscabo del principio de la
unidad municipal, son órganos para promover la descentralización
administrativa de la gestión en el Municipio, la participación ciudadana en
el gobierno local, todas las actividades que contribuyan a la mejor
prestación de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad, dentro de las competencias que
le contribuyan esta Ordenanza y las Leyes.
ARTÍCULO 3. El ámbito territorial y jurisdiccional de las Juntas
Parroquiales el establecimiento en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de
División Político-Territorial sancionada por la Asamblea Legislativa del
Estado Trujillo, y publicada en Gaceta Oficial del Estado Trujillo en fecha
30 de enero de 1.995.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 4.
La JUNTA PARROQUIAL
como organismo representante de las comunidades en las Parroquias que
conforman el Municipio Urdaneta, se rigen por lo dispuesto en la presente
Ordenanza y los Artículos 33 y 73 de Ley Orgánica de Régimen Municipal
Vigente. Estarán constituidas en las Parroquias de las Áreas Urbanas con
población superior a cincuenta mil (50.000) habitantes, por cinco (05)
miembros principales con sus respectivos suplentes. En las Parroquias no
Urbanas, la Junta Parroquial estará constituida por tres (03) miembros
principales, con sus respectivos suplentes. En ambos casos elegirán su
Directiva en forma pública. A cada año al inicio del periodo Fiscal, se
realizará, la Sesión de reinstalación de las Juntas Parroquiales, en esta
Sesión se elegirá la directiva de la misma o se ratificara la que haya
asumido el periodo Fiscal inmediatamente anterior.
ARTICULO 5. Los
miembros de las Juntas Parroquiales se elegirán por votación directa,
universal y secreta en los períodos estipulados por la Ley del Poder Público
electoral y los demás que rijan la materia.
ARTICULO 6. Los
miembros de la Junta Parroquial, no podrán ser removidos de sus cargos sino
por referéndum revocatorio, siguiendo el procedimiento establecido en la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y leyes que rijan en
esta materia.
ARTICULO 7. De
conformidad con el articulo 76 numeral 7 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, La Junta Parroquial deberá elaborar su proyecto de presupuesto de
ingresos y gastos respectivos, en instructivos con sus correspondientes
formatos, que para los efectos le serán suministrados por la Administración
Municipal, debiendo enviarlo al Concejo Municipal, para su aprobación o
modificación según el caso, antes del 30 de septiembre de cada año, el cual
se incorporará a la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos
Municipales, bajo la figura de aporte. El mismo entrará en vigencia el 1º de
enero de cada año.
CAPITULO III
DE LA DIRECTIVA
ARTICULO 8. La
Directiva de las Juntas Parroquiales, estarán integradas por un (01)
Presidente y dos (02) miembros principales, el Presidente será designado por
los miembros de la Junta Parroquial.
PARÁGRAFO ÚNICO: Tanto las Autoridades Nacionales, Estadales, Municipales y
Parroquiales, como los ciudadanos, deben dispensarles a los miembros de
Juntas Parroquiales el trato y consideración que les corresponden por su
investidura.
ARTÍCULO 9.
Los miembros de las Juntas Parroquiales, solo recibirán
Dietas en razón de su asistencia a las reuniones de la Junta. La
remuneración por tal concepto será la acordada por la Junta en Sesión
Ordinaria, respetando siempre los porcentajes de distribución establecidos
en el Artículo 7 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10. Quedan inhabilitados para ser miembros de una Junta
Parroquial:
a)
Quienes, por si o por
interpuestas personas, ejecuten un contrato presten un servicio público por
cuenta del Municipio, según sea el caso, fundación o empresa, en la cual la
entidad municipal tenga alguna participación, así como quienes tuvieren
acciones, participaciones o derechos en empresas que tengan contratos con el
Municipio.
b)
Los deudores morosos de
tales entidades que no hubieren pagado totalmente sus obligaciones.
PARÁGRAFO ÚNICO: Estas inhabilitaciones cesarán una vez finalizado el
contrato o pagada la deuda totalmente. Quien con posterioridad a su elección
llegare a estar en la condición de deudor moroso, o contratara con las
entidades señaladas en este Artículo, será afectado por la misma
inhabilitación.
ARTÍCULO
11. Los miembros de las Juntas Parroquiales no podrán ser
trasladados, sin su consentimiento, a otro lugar que le impida el ejercicio
de su función parroquial, cuando desempeñe algún otro destino público
compatible.
ARTÍCULO 12.
Esta prohibido a los miembros de las Juntas Parroquiales:
a)
Intervenir
en la resolución de asuntos Municipales en que estén interesados
personalmente, o lo estén su cónyuge, parientes, hasta cuarto grado de
consaguinidad o segundo de afinidad, o empresas en las cuales sean
accionistas.
b)
Celebrar
contrato por sí o por interpuestas personas, sobre bienes o rentas del
Municipio o con los entes descentralizados locales, y las mancomunidades en
que participe la entidad. Quedan exceptuados de esta prohibición los
contratos que celebren como usuarios de los servicios públicos y locales.
c)
Desempeñar
cargos de cualquier naturaleza en la Administración Municipal, Institutos
Autónomos, Fundaciones, Empresas, Asociaciones Civiles y otros Organismos
descentralizados del Municipio.
ARTICULO
13. Corresponde
al Presidente:
1.
Presidir las
reuniones del cuerpo y representarlo en los actos protocolares.
2.
Suscribir la
correspondencia y demás documentos en los cuales tengan interés y en
acatamiento a las decisiones de la Junta Parroquial.
3.
Llevar las
relaciones entre la Entidad que representa y los organismos público y/o
privados.
4.
Convocar a
los suplentes en caso de ausencia temporal o absoluta de los principales.
5.
Cuidar el
funcionamiento de la Oficina donde funciona la Junta Parroquial.
6.
Convocar a
las reuniones Ordinarias o Extraordinarias que efectúe la Junta Parroquial.
7.
Cumplir y
hacer cumplir las Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentos, Decretos
Municipales.
8.
Asignar
tareas y responsabilidades a los demás miembros de las Juntas Parroquiales.
ARTICULO
14. Los miembros
principales tendrán las siguientes funciones:
-
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la
presente Ordenanza.
-
Asistir puntualmente a las reuniones de la Directiva.
-
Ser vocero de la comunidad ante la Junta Parroquial, en
cuanto a quejas de los servicios públicos locales.
-
Cumplir con las tareas asignadas por el Presidente y
presentar informe escrito del resultado de las mismas.
-
Otras que les puedan ser atribuidas.
ARTICULO 15. La
directiva de la Junta Parroquial sesionará ordinariamente dos (02) veces al
mes en días fijos y extraordinariamente, cuando lo disponga el Presidente o
la mayoría de sus miembros. A este efecto el Presidente la convocará con
cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, con indicación del objeto que la
motive.
CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS PARROQUIALES
ARTICULO 16. La
Junta Parroquial tendrá facultades administrativas y de prestación de
servicios, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza y en los demás
Instrumentos Jurídicos Municipales.
ARTICULO 17.
Corresponde a la Junta Parroquial:
1.
La limpieza
y mantenimiento de calles, plazas, parques y demás sitios públicos de su
Jurisdicción.
2.
Organización
de mercados campesinos o populares, en base a las características de la zona
a que corresponda.
3.
Motivar y
estimular la participación ciudadana en aras de la integración conjunta de
sus moradores, a los Planes y Programas a ejecutar.
4.
Proponer
ante el Concejo Municipal, planes y programas para el mejoramiento de los
servicios públicos locales, con señalamiento de las prioridades que
considere conveniente.
5.
Colaborar
con el Concejo Municipal, Asociaciones de Vecinos y agrupaciones diversas en
las Sesiones Espéciales Públicas con participación de la comunidad.
6.
Velar en
común acuerdo con el Coordinador de Servicios Públicos de la Municipalidad,
o en su defecto con el Concejo Municipal por la buena marcha del transporte
colectivo, sobre la base de estudios de las partes y con participación de la
comunidad, podrá solicitar la ampliación de rutas o la solicitud de nuevas
concesiones.
7.
Promoverá
ante los Organismos competentes, fundaciones, Asociaciones, cooperativas,
cursos de alfabetización, consejos de participación ciudadana, entre otros,
para promover la desconcentración de la administración municipal y la mejor
prestación de los servicios. Todo en función del mejoramiento de la calidad
de vida.
8.
Levantar un
censo de las condiciones sociales y de servicios con que cuenta la
comunidad, en base de un diagnóstico previamente diseñado en una planilla de
encuesta.
9.
Promoverá
campañas de limpieza, mejoramiento y conservación de sitios públicos,
frentes y solares de las casas, postes del alumbrado, teléfonos, ríos y
quebradas, así como la instalación de recipientes de basuras en el casco de
las Parroquias.
10.
Velará por
la limpieza de terrenos públicos y privados, de acuerdo a lo estatuido en
los instrumentos jurídicos municipales vigentes.
11.
Estimulará
la organización y promoción de eventos deportivos, para lo cual cada Junta
Parroquial promoverá la Constitución de un equipo deportivo con el nombre de
la Junta a que corresponda y de acuerdo a sus posibilidades económicas.
12.
Presentar
ante el Concejo Municipal, el informe de necesidades o requerimientos de la
comunidad.
13.
Coordinar lo
relacionado a las fiestas populares o patronales que se desarrollen en la
Parroquia.
14.
Integrar el
Consejo Local de Planificación Publica del Municipio Urdaneta de conformidad
con la Constitución, la Ley y la Ordenanza Municipal que rige esta materia.
15.
Junto a las
comunidades educativas realizar censo de necesidades en ese campo.
16.
Realizar
tareas de vigilancia y fiscalización de precios de productos de primera
necesidad comercializados en las Parroquias, al igual que coordinar acciones
para la protección al consumidor, creando conjuntamente con el despacho
respectivo, las Juntas de Defensas del Consumidor
17.
Velar por el
cumplimiento de las Ordenanzas y leyes nacionales en materia de
zonificación, patentes, construcción y servicios públicos.
18.
Promover y
realizar conjuntamente con la comunidad, campañas que contribuyan a la
conservación y mejoramiento del ambiente, contra ruidos molestos, sobre la
disposición de la basura, o cualquier otro tema que contribuya a mejorar la
calidad de vida de la comunidad.
19.
En materia
de evaluación y planificación, realizar por lo menos una vez cada año una
reunión con la comunidad para evaluar el informe de su actuación, con
presencia del Alcalde y por lo menos tres (3) Concejales.
20.
Cooperar con
los organismos públicos en el análisis, control y vigilancia de las
construcciones de las obras que se realicen en su Jurisdicción y de los
programas sociales desarrollados por el Estado.
ARTICULO 18. La
Junta Parroquial recaudará solamente lo que le señale la Municipalidad
mediante las Ordenanzas de orden tributario, con sus condiciones y términos
para la recaudación, estos recaudos deberán ser enterados a la dirección de
Hacienda Municipal.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN DE PERSONAL
ARTICULO 19.
La Junta Parroquial designará fuera de su seno, un secretario
administrativo, que será de su libre elección y remoción. Para cualquier
otro personal que sea necesario ingresar a la Junta, se requiere el previo
consentimiento del Alcalde.
ARTICULO 20.
Corresponde al
Secretario administrativo de la Junta Parroquial:
-
Levantar las Actas de las reuniones de la Junta y
Refrendarlas
-
Mantener el archivo de la Junta Parroquial.
-
Recibir y despachar la correspondencia sugeridas.
-
Recibir y atender a los visitantes.
-
Garantizar la dotación del material y útiles de oficina
necesarios para el funcionamiento de la Junta Parroquial.
-
Dirigir y coordinar el trabajo administrativo de la
Junta Parroquial.
-
Sugerir a la Directiva de la Junta Parroquial la
implantación de nuevos procedimientos de trabajo.
-
Llevar el control de las compras, revisión de facturas
y ordenes de pago.
-
Llevar el control presupuestario sobre los fondos de
operación.
-
Actualizar el Registro de Contribuyentes de la
Parroquia respectiva.
-
Distribuir mensualmente entre los directivos de la
Junta Parroquial un resumen de sus ingresos y egresos, así como su
colocación en un lugar visible de su sede y enviar copia a la
Administración y Contraloría Municipal.
-
Otras que les sean asignadas.
ARTICULO 21. Para
ser secretario administrativo de la Junta Parroquial se requiere la
Nacionalidad Venezolana, ser mayor de edad estar en pleno goce de los
derechos civiles y políticos, no tener interés económico directo o indirecto
en asuntos relacionados con el Municipio, poseer como mínimo título de
bachiller o haber realizado estudios o cursos de contabilidad y haber
cumplido con el deber de votar de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Político.
CAPITULO VI
DE LOS RECURSOS DE LAS JUNTAS PARROQUIALES
ARTÍCULO
22. Las Juntas
Parroquiales tendrán los recursos siguientes:
A)
Los
asignados en la Ordenanza de Presupuesto.
B)
Los que
obtenga como consecuencia de donaciones, herencias y legados, con destino a
las Juntas Parroquiales.
C)
Los
provenientes de actividades económicas realizadas con el fin de obtener
recursos propios.
D)
Los que
provengan de transferencias de organismos estadales, nacionales o
internacionales.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Las Juntas Parroquiales mantendrán en cuentas bancarias, los ingresos
obtenidos por los distintos conceptos mencionados en el presente Artículo y
observarán respecto de su administración las disposiciones que recomiende
la Contraloría Municipal.
CAPITULO VII
DEL RÉGIMEN PARLAMENTARIO
ARTICULO 23. Las Decisiones de la Junta Parroquial serán tomadas
por la mayoría absoluta de sus miembros.
ARTICULO 24.
Cuando un miembro principal deje de asistir en forma injustificada y
consecutiva a tres (03) Sesiones Ordinarias, se procederá a cursar
convocatoria a su Suplente y en caso que tampoco comparezca se procederá de
acuerdo a la Ley Orgánica Electoral y de Participación Política.
ARTICULO 25. La
Junta Parroquial presentará mensualmente a la Dirección de Hacienda
Municipal y Contraloría Municipal, un informe pormenorizado de sus
actividades, programas de trabajo y distribución de recursos manejados, y ha
cualquier otro organismo municipal o estadal que lo solicite, sin menoscabo
de la obligación de informar en cualquier tiempo, si así se le requiere.
ARTICULO 26.
La Junta Parroquial invertirá su aporte anual en gastos corrientes y
de funcionamiento, respetando los porcentajes establecidos en el Artículo 7
de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 27. La
Junta Parroquial celebrara Sesiones Ordinarias dos veces al mes. Si la Junta
celebrare mayor número de reuniones mensuales, solo se remuneran las
anteriores señaladas.
ARTÍCULO 28.
De las reuniones
ordinarias o extraordinarias que celebrare la Junta se levantará Acta.
ARTICULO 29. De las
actas una vez aprobadas por los miembros de la Junta, deberán asentarse en
el Libro de Actas conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la
Junta. Las Actas serán suscritas por el Presidente, el Secretario y los
miembros de la Junta presente.
ARTICULO 30. Dentro
de los tres (3) días siguientes a su aprobación la Junta Parroquial remitirá
al Alcalde, al Concejo y a la Contraloría Municipal, copia del Acta
correspondiente.
ARTICULO 31.
Las Sesiones de la Junta Parroquial, serán públicas.
Sin embargo, a juicio de la misma podrá acordarse que la reunión sea
privada, en cuyo caso se guardará absoluta reserva sobre lo tratado.
ARTÍCULO 32.
Las Juntas Parroquiales dictarán su Reglamento Interno. En
dicho Reglamento se fijarán las Comisiones de trabajo que se considere
necesario crear. Las Comisiones que la Junta cree, realizarán el seguimiento
de las actividades que corresponde a su naturaleza.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los integrantes de las Comisiones de trabajo no recibirán
remuneración alguna por su participación en las mismas. Estas Comisiones
tendrán carácter AD-HONOREM y son de obligatoria aceptación y cumplimiento.
ARTÍCULO 33. Las Comisiones de trabajo con la participación de los
vecinos organizados de la parroquia y podrán atender distintos ámbitos:
educativos, asistenciales, recreacionales, de seguridad, de acueductos,
cloacas y drenajes, de aseo urbano, de abastecimiento, mercado y defensa del
consumidor, de cementerios y servicios funerarios, de transporte público, de
vialidad y conservación de vías y cualesquiera otra actividad cónsona con el
ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 34. Los
miembros de las Juntas Parroquiales podrán conformar comisiones permanentes,
especiales, generales o de trabajo. Las comisiones se entienden como órganos
asesores ad-honorem de la Junta Parroquial, las cuales deberán presentar un
plan de actividades al Concejo Municipal, para su conocimiento y análisis.
ARTICULO 35. Las
opiniones emitidas por las comisiones no tienen carácter vinculante, solo si
se deciden por el voto de la mayoría de los miembros de la Junta Parroquial.
ARTICULO 36. El Régimen parlamentario utilizado para los efectos de
trabajo de las comisiones será el mismo que utiliza la Junta Parroquial en
su reglamento interior y de debates.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 37. La
Contraloría Municipal ejercerá, de conformidad con la Ley y esta Ordenanza
el control posterior, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, de
los gastos y bienes asignados a las Juntas Parroquiales.
La Contraloría establecerá las normas y sistemas de orden presupuestario y
contable que sean procedentes en conformidad con lo establecido en las Leyes
y Ordenanzas.
ARTÍCULO 39. El
Presidente de la Junta Parroquial así como el Secretario, deberán presentar
la caución legal de acuerdo a los términos y condiciones establecidas por la
Contraloría Municipal, al inicio de su gestión; y estarán sujetos a
rendición de cuentas.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTICULO 40. La
Junta Parroquial, no tiene facultad para contratar, ni otorgar concesiones
de uso, ni comodatos, ni enajenaciones de bienes muebles e inmuebles
propiedad Municipal, ni otorgar permisos para construir, registrar o
traspasar mejoras sobre terrenos de particulares o municipales.
Aquellas personas que ostenten permisos de construcción o registro
de mejoras sobre terrenos municipales de esta Jurisdicción, expedidos por
otra autoridad distinta al Concejo Municipal de Urdaneta, son nulos de
pleno derecho, y en todo caso la Municipalidad se reserva el derecho de
propiedad sobre estos terrenos en virtud de que el derecho de uso, goce y
disfrute se extiende solo a las mejoras de los particulares.
ARTICULO 41. Lo no
previsto en esta Ordenanza, será resuelto por el Concejo Municipal todo de
acuerdo al Ordenamiento Legal vigente.
ARTICULO 42. La presente Ordenanza deroga en todas y
cada una de sus partes cualquier Instrumento o disposición legal Municipal
en contrario, incluyendo la Ordenanza sobre funcionamiento de las Juntas
Parroquiales N 4 de fecha 02 de mayo de 1.991.
Esta Ordenanza entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
la Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del
Municipio Urdaneta, a los días del mes de 2003. Años de la Independencia
y de la Federación. |